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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 609/2018, de 31 de octubre. Recurso 602/2017

Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
SP/SENT/980113
 No es nulo el acuerdo de junta porque la convocatoria no contenía una lista de los morosos ya que la comunera sabía que adeudaba dinero a la comunidad desde hacía tiempo y la ausencia de la lista no ha afectado a ningún derecho suyo como propietaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Catalina, representada por la Procuradora Irene Barrenechea Marcenaro y defendida por la Letrada Mª Teresa Sociats Sánchez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA , representada por el Procurador Ignacio López Chocarro y defendida por el Letrado Ignacio de Muller de Dalmases, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora con expresa declaración de su temeridad."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, Doña Catalina, contra la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se declarase " 1. La NULIDAD DEL ACUERDO adoptado por la Junta general extraordinaria del 01.07.2015, punto 1 relativo al acuerdo de "aprobación de la obra del 7º 3ª y del resto de séptimos cuando lo soliciten pagando el 50% la propiedad y el otro 50% la Comunidad", por cualquiera de los motivos expuestos en esta demanda y que afecta a todos los pisos séptimos. 2. Y, subsidiariamente, para el caso remoto de que no se apreciare esta acción, se declare que no es exigible el pago del aislamiento de los pisos séptimos de la DIRECCION000 NUM000 de Barcelona a mi representada por no existir fuente válida de dicha obligación respecto de ella por haberse manifestado en contra, con expresa conde a de costas a la parte demandada de conformidad con el art. 394 de la LEC por su temeridad y mala fe, según lo acreditado en este escrito".
Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho lo siguiente. La actora es propietaria del piso NUM001 NUM002 de la comunidad demandada. En la convocatoria de junta general extraordinaria de fecha 15/6/15 se incluyó en el orden de día la solicitud de aislamiento del piso NUM003 NUM004 propiedad de la Sra. Adriana. Sin embargo,