CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 11.ª, 69/2019, de 31 de enero. Recurso 260/2017

Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
SP/SENT/989079
 El actor no está legitimado para impugnar el acuerdo de la comunidad porque no ha pagado las cuotas que adeuda y no le exime del pago el hecho de tener derecho a la asistencia jurídica gratuita
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Genaro , representado por la Procuradora Mónica García Vicente y defendido por el Letrado Francesc Pla Escursell contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 de Barcelona , representada por la Procuradora Mónica Ribas Rulo y defendida por el letrado Ramón de Veciana Batlle , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas del actor."
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Genaro se ha presentado recurso de apelación presentando oposición la parte demandada expresando , las peticiones a las que se concretan los mismos y los argumentos en los que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Planteamiento del litigio. Sentencia
-Argumenta el actor en su demanda que el 13 de abril el actor no asistió a la junta de a comunidad demanda en la que los comparecientes acordaron aprobar las liquidaciones de las deudas que mantenía varios propietarios, entre ellos el propio actor , resultando para el mismo una deuda de 2.090 €;.Alea que dicha deuda era incorrecta porque, descontado el fondo de reserva y la provisión de fondos la misma quedaría reducida a 1594,02€; , cantidad de la que considera que también procede descontar los gastos en concepto de procuradora , por lo que deuda finalmente quedaría reducida a 1274,02€;.
En el suplico interesaba la nulidad del acuerdo adoptado en la referida junta en lo relativo a la cuantía de la deuda del ejercicio 2014 , declarándose que la suma adeudadas asciende a 1274,02€;.
-La demandada se opone a la demanda alegado falta de legitimación pasiva del actor dada la morosidad del mismo. Asimismo ,alegaba que no se podía compensar el fondo de reserva con la deuda del actor por ser de finalidad distinta, y refiriendo n cuantos a los gastos de procurador cuyo descuento también pretendía el actor que no procedía al tener su origen en las reclamaciones que la comunidad ha tenido que llevar con anterioridad (en otros procedimientos) contra el actor.
-L a Sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda acude a lo