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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 235/2019, de 28 de marzo. Recurso 1208/2017

Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
SP/SENT/998850
 Es nula la junta por falta de convocatoria ya que la convocó la vicepresidenta cunado correspondía que lo hiciera el presidente y fue remitida por un administrador cesado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 20 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 60/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de Hugo contra Sentencia - 11/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Fernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VILANOVA.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Hugo contra la comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Vilanova i la Geltrú, debo absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Vilanova i la Geltrú de todos los pedimentos de la demanda. Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandante."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de D. Hugo en su condición de copropietario del piso NUM001 - NUM002 de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú
Dicha demanda se dirigía contra la Comunidad de Propietarios del inmueble indicado y, mediante la misma, se promueve acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el día 6 de noviembre de 2015, solicitando en particular, con carácter principal, que se declare la nulidad de la asamblea de 6 de noviembre de 2015 por nulidad de la convocatoria al haber sido efectuada por el antiguo administrador destituido, quien, a criterio del actor, no tenía competencia ya para hacerlo.
Subsidiariamente, el actor solicita que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma Junta designados con el punto 2 y el punto 3.
Así, en el punto 2, relativo a la presentación de las cuentas el ejercicio 2014-2015, los asistentes acordaron por unanimidad que los gastos correspondientes a las partidas que se indican en el acta por importe de 683,27 €; " las abonará el presidente saliente de la comunidad, Sr. Hugo , que según los asistentes estas pertenecen a gastos de carácter privado y no a asuntos relacionados con la comunidad. Los asistentes acuerdan y autorizan a los nuevos cargos de la junta para