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SP/DGT/65665

Consulta DGT V1936-18, de 29 de junio de 2018. Vinculante

Sujeción de la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tributación en caso de que el dinero correspondiente a la venta se reparta entre todos los propietarios, así como en el caso de que no se reparta.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-d) y Dos; 20-Uno-22º; 90-Uno; 91-Uno-1-7º
Descripción
La entidad consultante es una comunidad de propietarios de un inmueble que dispone de una zona común donde se han construido 23 plazas de aparcamiento, consistentes en un suelo de cemento y un techo de chapa metálica. La comunidad se plantea, tras la realización del sorteo correspondiente, la venta de dichas plazas a 23 propietarios interesados en las mismas. Se modificará la escritura de obra nueva para adaptar los coeficientes a la nueva situación.
Cuestión
Sujeción de la transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tributación en caso de que el dinero correspondiente a la venta se reparta entre todos los propietarios, así como en el caso de que no se reparta.
Contestación
1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, define el hecho imponible por operaciones interiores de este impuesto declarando que estarán sujetas a este impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Este apartado regula el hecho imponible de este impuesto por operaciones interiores debiendo destacar, en lo que ahora nos interesa, que las entregas de bienes y prestaciones de servicios se encuentran sujetas siempre que se realicen "en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.".
Debe entenderse por actividad empresarial o profesional, según se desprende del apartado Dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter general, las "que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y pr