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SP/DGT/67452

Consulta DGT V0307-19, de 14 de febrero de 2019. Vinculante

Si les resulta de aplicación el tipo reducido del Impuestos sobre el Valor Añadido a las referidas obras de rehabilitación.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1º-
Descripción
El consultante es una persona física que transmitió su vivienda habitual y, como consecuencia de la existencia de vicios ocultos en la misma, se encuentra obligado a realizar obras de rehabilitación en la misma.
Cuestión
Si les resulta de aplicación el tipo reducido del Impuestos sobre el Valor Añadido a las referidas obras de rehabilitación.
Contestación
1.- En relación con los servicios contratados por el consultante para la ejecución de la referida obra, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
Por su parte, el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992, que establece que se aplica el tipo reducido del 10 por ciento a las siguientes operaciones:
"1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.".
Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal relativos a la construcción de edificaciones, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno, 3, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, procederá cuando: