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SP/DOCT/105383

Artículo Monográfico. Marzo 2020

Contratos de obra y servicios incluidos en la noción de compraventa reflejada en la Directiva 1999/44

Cristina Fuenteseca Degeneffe. Profesora titular de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN

Se celebra un contrato de venta de varios bienes en el marco de un contrato de obra. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/44 como contrato equiparable a la compraventa y que la prestación de servicios consistente en la instalación de un sistema de filtración para renovar una piscina constituye el objeto principal del contrato de obra. Los defectos de conformidad pueden manifestarse como vicios ocultos de los bienes de consumo o en el sentido de servicio de instalación defectuoso que se equipara, aunque no se identifica ni en la Directiva 1999/44 ni en el derecho interno español (TRLGDCU) con los vicios ocultos.

Under a contract for work the contractor did sell various goods. The Court of Justice of the European Union sets out that the contract for work as such does not constitute a “contract of sale” within the meaning of Directive 1999/44 and does not fall within the scope of that directive. And, also, that the provision of services for the installation of a filtration system to renovate a swimming pool is the principal subject of that contract for work. Lack of conformity can appear as a hidden defect of consumer products or, in another sense, as a defective supply of services which are capable to be equivalent but not identical to contracts of sales within the meaning of Directive 1999/44.

PALABRAS CLAVE

Directiva 1999/44, compraventa, obra, servicios.

Directive 1999/44, sales, work, services.

Sentencia objeto de comentario
STJUE, Heike Schottelius c. Falke Seifert, C-247/16, de 7 de septiembre de 2017.
1. Introducción
1.1. Hechos
La Sra. Schottelius encargó al Sr. Seifert, empresario, la renovación de la piscina situada en el jardín de su casa. El Sr. Seifert instala un sistema de filtración equipado con una bomba que resultó defectuoso.
1.2. Objetivos del estudio
La Sentencia de 7 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sirve de punto de partida para plantear algunas de las cuestiones problemáticas que pueden surgir respecto del concepto de compraventa recogido en la Directiva 1999/44, transpuesta en 2003 al ordenamiento jurídico español:
Primero, si es o no posible un concepto novedoso del contrato de compraventa formulado por el legislador europeo en la citada Directiva 1999/44 y, posteriormente, sometido a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Segundo, concretar la posibilidad de extender todas o algunas de las disposiciones del contrato de compraventa formuladas en la Directiva 1999/44 a otros contratos como el contrato de servicios o el contrato de obra.
Tercero, si pueden o no entenderse comprendidos en el contrato de compraventa formulado por la Directiva 1999/44 todos los contratos de obras o servicios.
Cuarto, si dentro del contrato de servicios puede incluirse un contrato de obra o si se trata de contratos diferentes.
Quinto, si dentro de un contrato de obra puede incluirse un contrato de servicios o si son contratos distintos.
Sexto, si es o no posible entender que se trata del mismo concepto cuando aparecen vicios ocultos en bienes de consumo y cuando surgen incorrecciones respecto de un servicio defectuoso.