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SP/DOCT/106679

Opinión. Junio 2022

Vicios de la Construcción: Daños continuados o permanentes a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Conforme establece el artículo 18 LOE, la acción para exigir la responsabilidad por daños derivados de los vicios en la construcción, prescribe a los dos años desde que se produzcan dichos daños, pero ¿cómo se computa ese plazo dependiendo de si el daño es continuado o por el contrario, es permanente?

PALABRAS CLAVE

vicios de la contrucción, daños continuados, daños permanentes, prescripción, LOE

Ya hablamos anteriormente sobre los plazos de garantía y prescripción establecidos en los artículos 17 y 18 de la LOE, siendo la cuestión ahora a tratar, el momento en el que se debe considerar que nace el inicio del cómputo del plazo de prescripción de dos años para ejercitar la acción de reclamación contra el agente que se considere responsable, dependiendo de si nos encontramos ante daños de carácter permanente o daños que puedan ser considerados como continuados.
Así, los daños de carácter permanente vienen definidos por la jurisprudencia como aquellos que se producen en un momento concreto y en el que resultado lesivo puede ser evaluado o cuantificado de forma definitiva en dicho instante, aun cuando los mismos pueden irse agravando por el paso del tiempo, pero por motivos ajenos al agente de la edificación responsable. En este tipo de daños, lo característico es que el daño se mantiene, pero la causa que los produce no.
AP Lleida, Sec. 2.ª, 407/2018, de 1 de octubre (SP/SENT/975700)
Los daños consistentes en humedades, grietas y fisuras eran permanentes, no continuados, si bien se fueron agravando por el transcurso del tiempo ante la falta de reparación
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 26/2018, de 30 de enero (SP/SENT/954412)
No puede hablarse de daños continuados, sino de duraderos o permanentes que se producen en un momento