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SP/DOCT/70927

Notas y Comentarios. Enero 2018

Validez y vinculación del certificado de deudas en la compraventa

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Introducción
Antes de nada, es conveniente señalar lo que dicen los arts. 9 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal al respecto:
Art. 9.1 e) final del último párrafo, en relación con las posibles deudas del vendedor con la Comunidad:
"(...) la certificación será emitida (...) por quien ejerza las funciones del Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso de su emisión".
Art. 13.3
"El Presidente ostentará legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".
Comentario
Pues bien, aunque pueda existir alguna opinión diferente, mantengo la firme postura de que un certificado expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente obliga a la Comunidad a todos los efectos, pues está claro que unas personas ajenas que cuentan con un compromiso de su representante legal tienen capacidad de exigir a esta el cumplimiento del mismo, pues en otro caso nadie se fiaría de aquellos documentos que firma la máxima representación. Y ello, sin perjuicio de que luego la Junta exija las responsabilidades internas que correspondan, si es que su actuación ha ocasionado problemas o quebrantos.
Esto es evidente y, de hecho, es el Presidente quien firma los contratos a los suministradores de agua, luz, calefacción, a los empleados, obras y reparaciones, etc., ya que estos terceros tienen bastante con la firma del correspondiente contrato. Y lo mismo ocurre con la comparecencia ante notario o cualquier autoridad, pues las manifestaciones y peticiones del representante legal de la Comunidad vinculan a la misma de forma clara y por imperativo legal según el citado art. 13 LPH.
Dicho lo anterior, reitero que no se puede entender cómo se puede decir que, con el certificado de deudas negativo, en virtud del cual un tercero compra un piso o local en la finca con absoluta tranquilidad, debe responder de los recibos pendientes del anterior titular, a pesar de que en la propia escritura figura dicho documento firmado por el Secretario