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SP/DOCT/81704

Opinión. Febrero 2019

Consecuencias de la división de un bien inmueble sobre el que existe un derecho de usufructo

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Si sobre un bien inmueble que se pretende dividir existe un derecho de usufructo, ¿cómo se ve afectado el usufructuario por el ejercicio de la división de la cosa común por los propietarios?

PALABRAS CLAVE

división de la cosa común, copropiedad, usufructo,

El Código Civil, establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, pudiendo pedir en cualquier momento a que se proceda a dividir la cosa común, conforme lo establecido en los artículos 400 y siguientes de dicha norma.
Ahora bien, una situación habitual que se produce en la realidad es, que sobre el bien inmueble que se pretende dividir exista un derecho de usufructo, ya sea a favor de uno de los propios copropietario o a favor de un tercero, siendo la cuestión polémica derivada de ese hecho, el cómo se ve afectado el usufructuario por el ejercicio de esa facultad por los propietarios.
Así, lo primero que hay que distinguir, es si ese derecho de usufructo está o no inscrito en el Registro de la Propiedad:
Si el usufructo no se encuentra inscrito, entra en juego el artículo 34 LH, lo que implica que, en principio, el adquiriente del inmueble no va a ver gravada su propiedad con ningún derecho real, al no constar este en el Registro, al menos que se consiga probar que ha actuado de mala fe y conocía la existencia del gravamen. Esta situación se deriva de lo establecido en los artículos 606 CC y 32 LH, que determinan que los títulos sobre bienes inmuebles u otros derechos reales que no estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, no perjudican terceros.
Si el derecho consta inscrito, el usufructuario no se verá afectado por la división, con