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SP/DOCT/82179

Opinión. Mayo 2019

ITPAJD: Devolución por el banco de lo pagado de más en el impuesto por incluir en el cálculo de la cuota los intereses de demora nulos

Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Derecho Inmobiliario. Abogado
RESUMEN

La AP de Girona da una vuelta de tuerca más al tema del IAJD, estableciendo que la entidad prestamista debe devolver al prestatario lo pagado de más en el impuesto, al haberse calculado la base imponible incluyendo los intereses de demora que han sido declarados nulos

PALABRAS CLAVE

impuesto actos jurídicos documentados, interés de demora, cláusulas abusivas, préstamo hipotecario, hipoteca

Después de muchas sentencias analizadas (no sabría decir el número exacto de ellas, pero puedo asegurar que son cientos) para nuestra base de datos sobre el tema de los gastos hipotecarios y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en las que los criterios mantenidos por las distintas Audiencias Provinciales era de todo menos unánime, lo que parece que ya ha llegado a su fin tras doctrina dictada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de enero de 2019, hemos tenido conocimiento de una sentencia de la AP de Girona, de 4 de febrero de 2019 ( SP/SENT/990460), que da una vuelta de tuerca más en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El hecho de ser objeto de este post es consecuencia de la novedad que introduce en un tema cuya resolución parecía ya tener una respuesta consolidada, como es el pago del IAJD. No vamos a entrar a discutir o discernir sobre la corrección o no de lo decidido por la Audiencia, pero si queremos indicar que, si se sigue el criterio mantenido en dicha sentencia por el resto de nuestros tribunales, se abre una nueva puerta para todos aquellos que tienen en la mente acudir a un proceso judicial para reclamar la devolución de los gastos relacionados con la hipoteca.
En dicha sentencia, se declara la nulidad de la cláusula sobre gastos, siguiendo el criterio de las Sentencias de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo en cuanto a la obligación de pago de los aranceles notariales, registrales