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SP/DOCT/83466

Encuesta Jurídica. Noviembre 2019

Teniendo en cuenta que el art. 2.1.b) LCCI establece que será también de aplicación a los préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor ¿es necesario que dicho préstamo esté garantizado con una hipoteca u otro derecho real de garantía sobre un bien inmueble, ya sea residencial o no, o se aplicará a un préstamo sin garantía hipotecaria mientras que se cumplan aquellos requisitos?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Respuestas
Todos nuestros colaboradores coinciden en indicar que la LCCI será aplicable a un préstamo sin garantía hipotecaria mientras que se cumplan los requisitos del art. 2.1 b).
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, publicada en el BOE el 16 de marzo, y que entró en vigor el 16 de junio de 2019, ha traspuesto la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014. Esta ley no se aplica a todos los préstamos o créditos con garantía hipotecaria ni tampoco excluye de su ámbito de aplicación préstamos no garantizados con hipoteca.
El art. 2 LCCI regula su ámbito de aplicación:
Por un lado, conforme a la letra a) del párrafo primero de este precepto, la ley resulta aplicable a la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía siempre que recaiga sobre un inmueble de uso residencial, considerándose que tienen este uso los trasteros, garajes y cualesquiera otros con una función doméstica, aunque no cumplan la función de vivienda habitual, incluso cuando se adquieran como inversión o para alquiler. Si existe garantía hipotecaria, la LCCI resulta aplicable, aunque el prestatario, fiador o garante no reúna la condición de consumidor, siempre que sea persona física.
Por otro lado, según se infiere del apdo. b) del art. 2.1, esta norma también resulta de aplicación a la concesión de préstamos, aun cuando no exista hipoteca u otra garantía real -->