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SP/DOCT/93347

Opinión. Enero 2020

El retracto de colindantes

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

¿Qué es el retracto de colindantes? Análisis de esta figura jurídica, diferenciando entre el regulado en el artículo 1523 Código Civil y el establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

PALABRAS CLAVE

retracto, colindantes, compraventa, finca

En esta ocasión, como ya hicimos en su momento con el retracto de comuneros, vamos a dar unas breves pinceladas sobre el retracto de colindantes, diferenciando entre el regulado en el artículo 1523 Código Civil y el establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
En relación al retracto de colindantes regulado en el código civil, los requisitos legales y jurisprudenciales que deben darse para su ejercicio, son los siguientes:
- Debemos estar ante una transmisión del finca mediante una venta, (por ejemplo, no sería posible si estamos ante un contrato de permuta).
- La finca transmitida debe tener carácter rústico (quedan fuera del objeto de este derecho las fincas urbanas).
- La superficie del terreno vendido no puede ser superior a una hectárea.
- Debe darse la colindancia entre la fincas, que no pueden estar separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
- Existencia de una explotación agrícola en la finca.
- La finalidad del retracto debe ser la protección del interés público y la mejora del rendimiento de las fincas.
- El adquirente de la finca a retraer no debe ser también un colindante.
- El retrayen