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TS, Sala Primera, de lo Civil, 230/2019, de 11 de abril. Recurso 3649/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1000117
 Aunque la prestataria fuera traductora, el préstamo hipotecario no se solicitó para satisfacer sus necesidades de consumo privado, sino para el ejercicio de una actividad profesional como la hostelería, aunque fuera para el futuro
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 La cualidad de comerciante o empresario individual no deriva de la obtención de determinadas licencias o del cumplimiento de determinados requisitos administrativos, sino de la realización de actos de comercio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, en nombre y representación de Dª Camila , interpuso demanda de juicio ordinario contra Kutxabank S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se establezca:
"1º) La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 23 de enero de 2007 Nº 322, realizado en la Notaría de Vitoria de Fernando Ramos Alacazar con la entidad CAJA VITAL, actualmente integrada y formando parte de la entidad KUTXABANK.
"2º) La devolución a la parte demandante de la Vivienda del piso NUM000 NUM001 , en CALLE000 de Zumárraga NUM002 , objeto del citado préstamo y el Local destinado a usos comerciales del número dos de la planta baja, situado en calle Florida con dos portales de acceso señalados con los números 56 y 58, objeto también del citado préstamo.
"3º) La obligación de la devolución por parte de la entidad demandada de las cantidades indebidamente cobradas, siendo nula la cantidad resultante como pendiente, tras el procedimiento de ejecución presentado por la entidad bancaria.
"4º) La obligación por parte de la entidad demandada de proceder a realizar un nuevo cálculo de la deuda, retrotraído al momento anterior a la presentación de la demanda de ejecución, al objeto de proceder a la devolución por parte de mi mandante de l