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AP Lugo, Sec. 1.ª, 283/2019, de 2 de mayo. Recurso 619/2018

Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
SP/SENT/1001617
 La acción de nulidad es imprescriptible pero la acción de restitución derivada de los efectos de la nulidad se somete al plazo de prescripción de 5 años, siendo el inicio del cómputo el 23 de enero de 2019 cuando el TS sienta doctrina jurisprudencial
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 Es nula por abusiva de la cláusula que atribuye a la parte prestataria la obligación de asumir todos los gastos del préstamo al ocasionarle un evidente perjuicio que no hubiese aceptado en el marco de una negociación individualizada
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 Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, se limitan los efectos del reintegro a la mitad de los gastos notariales, de gestoría y tasación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2018 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por doña Carmen y don Abelardo , representados por el Procurador Sr. Pardo Paz y asistidos por el Letrado Sr. Concheiro Fernández, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representada por la Procuradora Sra. Campos Pérez Manglano, debo declarar y declaro: La nulidad por abusiva de la cláusula Quinta, gastos a cargo del prestatario, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 3 de abril de 2002, la nulidad de la cláusula Sexta de gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 22 de octubre de 2004, y nulidad de la cláusula undécima de gastos a cargo del prestatario de la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 30 de marzo de 2010, suscritos con la parte demandada, condenado a la demandada a restituir a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 553,28 euros de notario y 611,95 euros de registro, más los intereses legales desde su abono, incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Con imposición de costas a la demandada"; que ha sido recurrido por la parte BBVA S.A., habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elev