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TS, Sala Primera, de lo Civil, 408/2019, de 9 de julio. Recurso 185/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1014760
 La entidad bancaria demandada no tenía la condición de avalista de la promotora, por lo que solo debe devolver a los compradores aquellas cantidades que fueron ingresadas en ella, sin que responda del resto de dinero entregado al promotor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de marzo de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Esteban y su esposa D.ª Maribel , y por D. Evelio y su esposa D.ª Micaela , contra las entidades Ofercasa Cantabria S.L. y Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, "Caja Cantabria"), solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"Se declare resuelto el contrato privado de compraventa (documento nº 2 de la demanda) suscrito el 25 de enero de 2007 entre Don Esteban y de su esposa, Doña Maribel , como parte compradora, y OFERCASA CANTABRIA, S.L., como parte vendedora, condenando a esta última mercantil a estar y pasar por tal declaración.
" Se declare resuelto el contrato privado de compraventa (documento nº 6 de la demanda) suscrito el 22 de junio de 2007 entre Don Evelio y su esposa, Doña Micaela , como parte compradora, y OFERCASA CANTABRIA, S.L., como parte vendedora, condenando a esta última a estar y pasar por tal declaración.
" E igualmente se condene a OFERCASA CANTABRIA, S.L. y LIBERBANK, S.A., a abonar de forma solidaria:
" A Don Esteban y a su esposa, Doña Maribel , la suma de 45.658,89 euros, en concepto de devolución de cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda, más el interés legal desde que se hicieron efectivas cada una de las entregas a cuenta del precio hasta la fecha en que se lleve a cabo su devolución.