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TS, Sala Primera, de lo Civil, 645/2019, de 28 de noviembre. Recurso 4225/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1027088
 La entidad bancaria conocía o debió conocer que los ingresos realizados en la cuenta del promotor se debían a la adquisición de una vivienda, por lo que responde de su devolución al no exigir la contratación del seguro o aval
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 La cuenta que la promotora tenía abierta en la entidad financiera que cedió sus activos a la entidad demanda no fue excluida de la cesión parcial de activos y pasivos, por lo que debe responder de la devolución de las cantidades anticipadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Jordi Daura Ramón, en nombre y representación de Bernabe, Carmela, Blas, Bruno, Celestina, Casiano, Constanza, Felisa, Coro, Cesar y Cristina, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida, contra Banco Sabadell S.A. y Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:
"[...] I. Declare la responsabilidad de las codemandadas por mala praxis bancaria al incumplir las obligaciones legales predicables de su condición de depositarias respecto de las cantidades ingresadas a cuenta por los demandantes a raíz de la adquisición de viviendas en construcción, sin comprobar ni verificar que la promotora hubiera constituido los avales o el seguro que, en aplicación de la Ley 57/1968, debían garantizar la devolución de tales importes.
"II. Condene a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a pagar a mis representados los importes que a continuación se detallan, más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio que dichos importes pudieran aminorarse durante la tramitación del presente procedimiento a resultas de lo que mis representados puedan percibir durante la fase de liquidación del concurso que se sigue en el Juzgado Mercantil de Lleida con el número de autos 159/2008 y que, en su caso, se acreditará y cuantificará en ejecución de sentencia:
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