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TS, Sala Primera, de lo Civil, 644/2019, de 27 de noviembre. Recurso 3793/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1028029
 El banco no pudo conocer que la cantidad ingresada por una sociedad mediante un cheque, sin indicar el concepto ni la identidad de los compradores, era para la adquisición de una vivienda sujeta al régimen de la Ley 57/1968
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-El 21 de noviembre de 2012 se presentó demanda interpuesta por D. Luis y D.ª Guadalupe contra CaixaBank S.A. solicitando se dictara sentencia por la que:
i. Se la condene a entregar a mis mandantes el aval o certificado de seguro individualizado por el total de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda adquirida a PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L. de acuerdo a la relación del hecho segundo de la demanda (cantidades depositadas por los compradores) en el plazo que S.Sª. estime conveniente, y que en todo caso, esta parte interesa no sea superior a 90 días naturales, y subsidiariamente a lo anterior, condene a la misma entidad a entregar a mis mandantes el aval o certificado de seguro individualizado por las cantidades efectivamente ingresadas por los compradores en la cuenta titularizada por PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L., en la entidad demandada, de acuerdo a la relación del hecho segundo de la demanda (cantidades depositadas por los compradores) en el plazo que S.Sª estime conveniente, y que en todo caso, esta parte interesa no sea superior a 90 días naturales.
ii. En su defecto, se la condene al pago de las cantidades entregadas a cuenta con declaración de la responsabilidad legal del artículo 1.2 de la Ley 57/1968, a favor de mis representados, por un importe total a lo abonado por los mismos a la promotora, y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (54.249 €;), y