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TS, Sala Primera, de lo Civil, 36/2020, de 21 de enero. Recurso 3717/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1033858
 Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal al carecer manifiestamente de fundamento
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 La compradora de las viviendas era una sociedad limitada, sin que sea de aplicación la protección otorgada por la Ley 57/1968, y sin que haya existido ningún pacto entre avalista y promotora avalada por el que quedaban cubiertos todos los compradores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 17 de septiembre de 2014 se presentó demanda interpuesta por Fepan S.L. contra Banco Santander S.A. solicitando se dictara sentencia por la que:
"se condene a abonar a mi poderdante el importe de las cantidades entregadas a cuenta garantizadas tal y como preceptúa la Ley 57/1968 y que a día de hoy aún están pendientes de ser devueltas, que habrán de ser incrementadas con los intereses que legalmente correspondan desde la interposición de esta demanda, tal como a continuación se expone: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (44.704,35 €;), para la adquisición de una vivienda a construir en la localidad de Dos Hermanas, calle Velázquez, nº 17, (vivienda G baja y garaje nº 9) dentro de la promoción "Residencial Oleo" que llevaba a cabo la Promotora "ÁREA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE ANDALUCÍA S.L."
"Todo ello con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1451/2014 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, incluida la práctica de una diligencia final que fu