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TS, Sala Primera, de lo Civil, 189/2020, de 19 de mayo. Recurso 1882/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1051302
 La entidad financiera no puedo conocer que los ingresos realizados por una entidad mercantil se correspondían con anticipos de compradores de unas viviendas, por lo que no tiene responsabilidad en cuanto a su devolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de octubre de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Heraclio y D.ª Almudena contra Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, y Banco de Sabadell S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"i. Se las condene a entregar a mis mandantes el aval individualizado de manera solidaria entre las codemandadas CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO Y BANCO DE SABADELL, S.A por las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda adquirida a PROMOCIONES EUROHOUSE 2010 S.L. de acuerdo a la relación del hecho tercero de la demanda (cantidades depositadas por el comprador, en cada una de las entidades bancarias demandadas) en el plazo que S.Sª estime conveniente.
"ii. En su defecto se condene a CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, a la cantidad efectivamente ingresadas en la cuenta de CAJA RURAL, ascendente a CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (48.440,25 €;) y a BANCO DE SABADELL S.A, a la cantidad efectivamente ingresadas en la cuenta de Caja de Ahorros del Mediterráneo, ascendente a TRES MIL EUROS (3.000 €;).
"iii. Más los intereses legales del artículo 3 de la Ley 57/68 reformado por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. En cualquier caso, desde la fecha de las entregas o depósitos en las cuentas de las codemandadas hasta su completo reintegro. Subsidiaria