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TS, Sala Primera, de lo Civil, 177/2020, de 18 de mayo. Recurso 1308/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1051355
 En defecto de pacto, el interés aplicable a las cantidades anticipadas que deben ser devueltas al comprador es el legal del dinero, que se devengará desde la fecha de cada uno de los pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 4 de noviembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Ramón y D.ª María Rosa, D. Serafin y D.ª Ana María, y D. Urbano y D.ª Alicia contra Banco Popular Español S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"i. Se condene a BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANONIMA a entregar a mis mandantes los avales o certificados de seguro individualizados por las cantidades efectivamente ingresadas por los compradores, a cuenta del precio anticipado para la adquisición de las viviendas de HUMA MEDITERRANEO, S.L., de acuerdo a la relación del hecho segundo de la demanda (cantidades depositadas por los compradores, más los intereses legales) en el plazo que S.Sª estime conveniente, y que en todo caso, esta parte interesa no sea superior a 30 días naturales.
"ii. En su defecto, se le condene al pago de las cantidades entregadas a cuenta y efectivamente ingresadas en la cuenta de dicha entidad financiera demandada de la promotora con declaración de la responsabilidad legal del artículo 1.2 de la Ley 57/1968, a favor de mis representados, por un importe total a lo abonado por los mismos a la promotora, y que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (176.791 €;), y ello conforme a la relación que consta en el hecho segundo y subsidiadamente a lo anterior, se condene al pago, no de lo anterior, sino exclusivamente de las cantidades entregadas a cuenta y efectivam