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TS, Sala Primera, de lo Civil, 314/2020, de 17 de junio. Recurso 3392/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1056809
 La entidad demandada consintió la novación subjetiva del comprador en el préstamo hipotecario, pero no formó parte del contrato de compraventa y no está legitimada para soportar la acción de nulidad de la cláusula sobre gastos referentes al mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de D. Teodulfo y de D.ª Diana, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare nula por abusiva la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario de fecha 13 de diciembre de 1999, condenando a la demandada en base a lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil a la devolución o restitución de las cantidades que hayan sido abonadas por los actores para los gastos de constitución del préstamo con garantía hipotecaria que se deriven de la estipulación indicada.".
2.- La demanda fue presentada el 4 de agosto de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Avilés, fue registrada con el n.º 399/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Pedro Miguel García Angulo, en representación de la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., contestó a la demanda, solicitando su desestimación.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Avilés dictó sentencia 67/2017, de 2 de mayo, con la siguiente parte di