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TS, Sala Primera, de lo Civil, 341/2020, de 23 de junio. Recurso 4423/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1056991
 La cláusula penal establecía la pérdida del dinero entregado por el comprador en caso de impago de tres o más cantidades aplazadas del precio y producido el expreso hecho previsto, no cabe la moderación de la pena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Teodosio, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Vidal, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase:
"... sentencia que, estimando la demanda contenga los siguientes pronunciamientos:
"1.- declare resuelto el contrato de compraventa, cuya copia se acompaña señalado como documento nº 1 con la demanda, celebrado en Alicante el día 12 de diciembre de 2014, entre mi representado y el demandado.
"2.- Condene al demandado, a que restituya al demandante la posesión de los bienes
objeto del contrato de compraventa cuya resolución se solicita mediante esta demanda.
"3.- Condene al demandado, a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.
"5 (sic),- Condene al dem
"... dicte en su día Senteandado al pago de las costas devengadas en este juicio."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:ncia por la que bien acogiendo los mot