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TS, Sala Primera, de lo Civil, 330/2020, de 22 de junio. Recurso 4609/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1057356
 Establecida en el contrato como fecha de terminación de la obra, la del acta de recepción, no existen razones para adelantar dicha fecha a la de la certificación final de obra, cuando además no estaban terminadas las obras
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cornellá de Llobregat, se presentó demanda interpuesta por la entidad mercantil Vopi 4 S.A., registrándose con el núm. 561/2013; por decreto de 13 de noviembre de 2013 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada Construcciones y Obras Lleó S.L., quien, acto seguido, formuló declinatoria por competencia territorial; por auto de fecha 12 de febrero de 2014 se declaró en dicho juzgado la incompetencia territorial para conocer de las actuaciones, la inhibición a favor de los Juzgado de 1.ª Instancia de Barcelona, la suspensión del plazo para contestar a la demanda y la remisión a dichos juzgados de los autos con emplazamiento a las partes.
Correspondieron las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia núm 39 de Barcelona, se registraron bajo procedimiento ordinario 158/2014, se personaron las partes en el mismo, y se acordó el levantamiento de la suspensión acordada por el anterior juzgado y la continuación de las diligencias, contestando el demandado en legal forma.
2.- La entidad mercantil Vopi 4, S.A., representada por el procurador D. Francesc Fernández Anguera y dirigida por el letrado D. Jordi Sola Canals, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Construcciones y Obras Lleó S.L. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
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