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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 529/2020, de 15 de octubre. Recurso 4252/2017. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1068392
 El autopromotor, aunque no puede ser considerado un tercer adquirente, es el beneficiario de la obra y puede ejercer las acciones que considere contra los agentes de la edificación en base a la LOE
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 El contrato de project manager, lo firmó una empresa distinta a la promotora, pero para que asesorara a esta, que fue la que además abonó la mayor parte de los honorarios y está legitimada para solicitar su cumplimiento
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 El project manager se sitúa en una posición intermedia entre el promotor y la dirección facultativa y para poder ser considerado como un agente de la edificación habrá que acudir a cada caso concreto para ver las competencias que se le atribuyen
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 En este caso, el project manager debe ser considerado como un agente de la edificación, al no ser un mero gestor de la documentación, sino que tenía poder de decisión delegado por el promotor, controlando la dirección de la obra y las certificaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad mercantil JPL Nazul S.L., representada por el procurador D. José Antonio Pérez Casado y dirigido por el letrado D. José Manuel Medrano García, interpuso demanda de juicio ordinario contra Ideapsa S.A. ( Project Manager), Cotea Obras (constructora) S.L., D. Ángel Jesús en su calidad de arquitecto superior y D. Luis Enrique, en su calidad de arquitecto, técnico y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Condenando a las demandadas a:
"I. A abonar a mi mandante todos ellos solidariamente la cantidad de doscientos noventa y un mil seiscientos diecisiete euros con cuarenta y tres céntimos (291.617,43.-€;) correspondientes a la indemnización por daños causados.
"II. Adicionalmente a la mercantil Ideapsa S.A., la cantidad de trescientos noventa y siete mil quinientos veintinueve euros con cincuenta céntimos (397.529,50.-€;) en concepto de honorarios percibidos indebidamente, daños, excesos de certificaciones indebidamente facturadas, partidas rehechas así como el lucro cesante, todo ello derivado del incumplimiento total de su responsabilidad como gestor del proyecto.
"III. Subsidiariamente y si se estimase que dicha entidad ha cumplido parcialmente la prestación a que conforme al contrato se hallaba obligada, la cantidad adicional a abonar por Ideapsa ser