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AP Baleares, Sec. 3.ª, 419/2020, de 26 de octubre. Recurso 204/2020

Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
SP/SENT/1072336
 Procede la resolución del préstamo hipotecario perdiendo el prestatario el derecho al plazo teniendo que pagar la totalidad cuando existe un incumplimiento esencial y grave por parte del deudor en el pago de las cuotas
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 El incumplimiento grave del deudor da lugar a la resolución y vencimiento anticipado por dicho incumplimiento no por la existencia de cláusula de vencimiento anticipado que es ajena a la acción ejercitada
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 No procede el conocimiento de oficio sobre la posible nulidad de la cláusula de interés de demora y la comisión de apertura al ser ajenas al proceso y no ser reclamada cantidad alguna por dichos conceptos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Manacor, se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Se estima parcialmente la demanda formulada por CAIXABANK SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Ecker Cerdá, contra DOÑA Elena y D. Eduardo, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Durán Jaume, y, en consecuencia:
1. Se declara abusiva la cláusula de comisión de gestión de reclamación de impagados (pacto 4º) debiendo compensarse las cantidades indebidamente percibidas por la parte actora.
2. Se declara abusiva la cláusula de gastos (pacto 5º) debiendo compensarse las cantidades indebidamente percibidas por la parte actora según lo razonado en el fundamento de derecho cuarto, punto B) de la presente resolución (gastos de notario y de gestoría, por mitad entre ambos otorgantes; aranceles de registro deberán ser satisfechos por la parte actora).
3. Se declara el vencimiento anticipado del contrato del crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de crédito con garantía hipotecaria, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago. Se condena a la parte demandada a satisfacer a la actora la suma resultante de la cantidad debida, que se determinará en ejecución de Sentencia (d