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TS, Sala Primera, de lo Civil, 587/2020, de 10 de noviembre. Recurso 2600/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1072948
 En el contrato de compraventa, en el que la compradora actuaba con una finalidad inversora, se estableció la obligación de la promotora de garantizar la cantidades anticipadas, pero eso no implica la aplicación de la Ley 57/1968
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-El 13 de noviembre de 2012 se presentó demanda interpuesta por Borondo Inversiones S.L. contra Caja Rural Intermediterránea Sociedad Cooperativa de Crédito -Cajamar- solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"Se DECLARE la responsabilidad solidaria de la demandada respecto de las cantidades abonadas por mi representado e ingresadas en la entidad demandada por la promotora BRISAMAR CUATRO S.L. en los términos de la Ley 57/68.
"Y en consecuencia CONDENE a la demandada a abonar a BORONDO INVERSIONES S.L. la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (142.861,73€;), cantidad que se corresponde con las entregas a cuenta y así mismo se condene a la demandada a abonar los intereses legales devengados desde las distintas entregas parciales, tal y como en su día declaró la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga que se acompaña como documento adjunto número 3.
"Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuengirola, dando lugar a las actuaciones n.º 1784/2012 de juicio ordinario, y emplazada la demandada, esta compareció como Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito -Cajamar Caja Rural-, y contestó a la demanda planteando las excepciones de cosa juzgada material y