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TS, Sala Primera, de lo Civil, 197/2016, de 30 de marzo. Recurso 2303/2013

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/847429
 Las partes pactaron una cláusula penal para el supuesto del incumplimiento del comprador, estableciendo la cantidad a recibir por el vendedor, sin que se determinara la posibilidad de acumular la petición por daños y perjuicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de octubre de 2011 se presentó demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«SE DECLARE:
»1º. La resolución del contrato de compraventa de fecha 27 de diciembre de 2005 por incumplimiento contractual de la entidad FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L
Y SE CONDENE:
»1º. A la entidad FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L al pago de las siguientes cantidades:
»a) La suma de 23.968,04 € en concepto reintegro de las cantidades entregadas a la demandada mas los intereses legales.
»b) La suma de 1.198,40 € en concepto de cláusula penal pactada en la estipulación quinta del contrato mas los intereses legales.
»c) La suma de 7.731,97 € en concepto de intereses legales mas dos puntos conforme a lo pactado en la estipulación quinta del contrato.
»Todo ello con imposición de costas al demandado».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Granada, dando lugar a las actuaciones n.º 1341/2011 de juicio ordinario, y emplazada la demandada, esta contestó a la demanda pidiendo su desestimación con condena en costas a la parte demandante y, ad