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TS, Sala Primera, de lo Civil, 47/2018, de 30 de enero. Recurso 2265/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/936464
 La constructora responde de igual forma que la promotora por incumplimiento del contrato frente a la Comunidad de propietarios, ya que ambas tienen el mismo interés y finalidad económica, que han utilizado en abuso y fraude del comprador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil Ferrovial Agroman S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.- Condene a la demandada a abonar a mi mandante el total y real coste, en precio de mercado, de la ejecución de las reparaciones y gastos necesarios para la subsanación de los vicios, defectos e incumplimientos constructivos citados en el documento número 153 de la demanda (pericia de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Profesor don Antonio Humero Martín) y ello como indemnización.
»Y alternativamente para el caso de no estimarse la petición contenida en el párrafo anterior, condene a la demandada a abonar el importe de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos un euro con cuarenta céntimos (3.435.501,40 euros) que corresponden al importe prudencial orientativo correspondiente al precio de las obras que necesariamente se deben realizar en el edificio, según la pericia aportada por esta parte como documento número 153.
»2.- Condene a la demandada a abonar a mi mándate el importe de tres millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta euros (3.234.570,00 €;) que corresponde al pre