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TS, Sala Primera, de lo Civil, 250/2018, de 25 de abril. Recurso 3318/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/950557
 Configuración en el ordenamiento jurídico de la obligación legal del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias impuesta por el art. 500 CC
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 Careciendo de datos para conocer qué obras pueden hacerse sin licencia, se condena a la usufructuaria a realizar aquellas reparaciones ordinarias que sean legalmente posibles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Ernesto interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Violeta en la que solicitaba:
«...la condena de la usufructuaria a que realice las reparaciones ordinarias del bien que le fue dado en usufructo, que se concretan en su totalidad en el anexo III del informe pericial acompañado (vide documento número 14) más la expresa imposición de costas a la demandada.
»Subsidiariamente a lo anterior, se solicita la condena a la usufructuaria a abonar a mi mandante la cantidad de cincuenta y dos mil setecientos veintiséis euros con veinticuatro céntimos (52.726,24.-€;), para poder ejecutar dichas obras a su costa, según consta presupuestado en el informe pericial acompañado junto con los intereses devengados desde su reclamación extrajudicial, más las costas causadas en este procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 26 de abril de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Barcelona y fue registrada con el n.º 605/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª Violeta contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«proceda a dictar sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario, e imponiendo las costas del procedimiento al demandante, por la mani