TEAC, Vocalía 9.ª, 00/08262/2015, de 17 de mayo de 2018
Asunto: Impuesto sobre Sucesiones. Método de comprobación de valores basado en el artículo 57.1.b) LGT. Aplicación del coeficiente RM.
Criterio:
El método de comprobación de valores basado en el artículo 57.1.b) de la LGT, que permite la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, es válido, siempre que esos coeficientes hayan sido determinados y publicados por la Administración tributaria competenente. Por ello, no puede aceptarse la aplicación del coeficiente RM establecido en el ámbito de la normativa catastral, pero inapropiado para la valoración a efectos del Impuesto de Sucesiones, como forma de determinar el valor de mercado, ya que esto supondría generalizar como valor de mercado de todos los inmuebles el doble de su valor catastral.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 57.1.b)