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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1654/2018, de 22 de noviembre. Recurso 3719/2017. Con Comentarios

Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
SP/SENT/982133
 En el caso de que el PGOU de un municipio califique un edificio por su valor histórico y consolide su edificabilidad, siendo ésta inferior a otro edificios del entorno, se genera un derecho de indemnización a favor del propietario del inmueble
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 Tanto la Administración Autonómica como la Local participan en la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico. La regla general es la de establecer la responsabilidad concurrente de ambas mediante el criterio de solidaridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el recurso nº 474/2015 dictó, el día veintiocho de abril de dos mil dieciocho, Sentencia cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
""Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Redondo Mena en nombre de Don Lázaro frente al Catálogo de Protección que forma parte del Plan General Municipal actual de Plasencia de 2015 como elementos 107 y 108, en la Avenida de Juan Carlos I, N° 19, 21 y 23 y ello en el sentido de la petición subsidiaria, determinándose que de manera solidaria, ambas Administraciones deberán indemnizar al Recurrente en la cantidad que resulte en ejecución de Sentencia de conformidad a lo establecido en el fundamento quinto de esta Sentencia. Ello sin imposición en costas [...]""
SEGUNDO: Notificada a las partes interesadas, la Junta de Extremadura presentó recurso, alegando que
""[...] - La Sentencia infringe el art. 35 b) del RD Legislativo 2/2008, de 20 de Junio por el que se aprueba el TR Ley Suelo, que aunque no se cita expresamente en la sentencia de instancia, ha tenido que tomarse en consideración, referido a las vinculaciones y limitaciones singulares que dan lugar al derecho de indemnización.
- La sentencia infringe el artículo 140.2 de la Ley 30/1992 de 26 de No