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TS, Sala Primera, de lo Civil, 27/2019, de 17 de enero. Recurso 3739/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/983924
 El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de cobro de lo indebido comienza el día que se dicta la Resolución del TSJ que determina que el impuesto que debe aplicarse a la compraventa es de transmisiones patrimoniales y no el IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador D. José Luis Rey Val, en nombre y representación de la mercantil Marvera S.A. interpuso demanda de juicio ordinario, con asistencia letrada de D. Juan B. Ferrero Muñoz y D.ª Ángeles Lomeña Navarro contra D. Fausto y D.ª Sacramento y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"[...] I.- Se DECLARE que los demandados adeudan a MARVERA S.A. la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (180.303,63 €;), CONDENANDO a los demandados al pago de dicha cantidad.
II.- Se CONDENE a los demandados al abono de los perjuicios causados consistente en:
1.- Los intereses de demora que señala la resolución de fecha 21 de julio de 2010 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (notificada con fecha 26 de agosto de 2010) que se consta aportada como Documento n.º 5, y subsidiariamente, los intereses de demora ascendentes a 177.215,40 euros.
2.- Los intereses legales calculados sobre 16.800.000 de pesetas, esto es, 100.970,03 €;, desde el día 3 de diciembre de 1991 en que las cantidades en concepto de IVA fueron entregadas a los compradores, hasta que la cantidad a que se refiere el punto 1 del Suplico sea abonada a mi mandante, en el importe de 115.052,57 euros devengados al 3 de enero de 2011, más la que se devengue hasta e