CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 172/2019, de 21 de marzo. Recurso 712/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/996071
 Dado que el crédito del tercerista era de fecha anterior a la de la anotación de embargo preventivo realizado a favor de la administración concursal, no resulta preferente el crédito del acreedor embargante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La concurrencia de créditos se produce cuando se plantea una tercería de mejor derecho y debe ser resuelta atendiendo al art. 1923 CC sobre preferencia de créditos y prelación de créditos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La concurrencia de anotaciones o de embargos se resuelve aplicando el principio de prioridad registral establecido en el art. 1927.2 CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador D. Javier Muñiz Bernuy en nombre y representación de D. Arturo , interpuso demanda incidental sobre tercería de mejor derecho con incidencia en los autos de medidas cautelares 5/13 dimanantes del expediente de concurso de acreedores 29/13 de la mercantil Iban Hermanos Automóviles S.L., contra ésta mercantil y contra D. Celestino , bajo la dirección letrada de D. Juan Muñiz Bernuy y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"se declare el mejor derecho de D. Arturo frente a los demandados a percibir, con la realización de los inmuebles descritos en esta demanda, registrales NUM000 del Registro 2 de León y NUM001 del Registro 3 también de León, el importe de los créditos que ostenta por 107.371,64 €; de principal más las cantidades presupuestadas para intereses, gastos y costas en los autos 428/13 del Juzgado n.º 3 de 33.540 €; sin perjuicio de la liquidación que proceda definitivamente de las costas causadas e intereses devengados en dicha ejecución, ordenando la anotación marginal del fallo de la sentencia en los Registros de la Propiedad 2 y 3 de León sobre las registrales NUM000 y NUM001 respectivamente y al margen de las anotaciones de embargo letra A dimanantes de estas Medidas Cautelares, condenando a los demandados si se opusieran a esta Tercería al pago e las costas del Incidente".
SEGUNDO .- La procura