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DGRN/DGSJFP, de 27 de marzo de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/998300
 Se debe proceder a cancelar la hipoteca unilateral constituida a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social al no constar aceptada en el Registro transcurridos dos meses desde el requerimiento efectuado por el hipotecante
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ante el notario de La Vall d'Uixó, don Luis Manuel Mata Rabasa, el día 5 de octubre de 2018, con el número 797 de protocolo, los administradores concursales de «Hermanos Ventura, S.L.», en liquidación concursal, procedieron a cancelar la hipoteca unilateral que en su día constituyó la citada mercantil a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, hipoteca unilateral que no consta aceptada en el Registro. A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Hipotecaria, en la mencionada escritura se insertaba copia de notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social, con sello de presentación de fecha 9 de enero de 2013 por medio de registro de entrada en la oficina de Castellón. En dicha notificación, los administradores concursales emplazaban a la Tesorería General de la Seguridad Social para que aceptase la hipoteca en el plazo de dos meses, con advertencia de que procederían a cancelar la hipoteca si, en el referido plazo, no se produjese dicha aceptación, en los términos previstos en los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario.
II
Presentada copia de la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Nules número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad de Nules n.º 2.
Asiento 1251 del Diario 6