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AP Madrid, Sec. 13.ª, 212/2019, de 26 de julio. Recurso 150/2019

Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
SP/AUTRJ/1015439
 Cuando la intervención de abogado no sea preceptiva, el Procurador puede intervenir por sí solo en el proceso, sin necesidad de nombramiento de abogado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcalá de Henares, en fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda la inadmisión a trámite de la demanda por las razones que constan en el Fundamento de Derecho de la presente resolución".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de marzo de dos mil diecinueve , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento y antecedentes . Iberdrola Clientes, S.A.U., interpuso petición inicial de proceso monitorio, bajo la representación procesal de la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra Don Amador en reclamación de 1522,62 €;. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Henares dictó auto el 5 de octubre de 2018 acordando inadmitir la demanda de juicio monitorio al carecer de la firma de letrado.
SEGUNDO.- Recurso de apelación . Iberdrola Clientes, S.A.U., interpuso recurso de apelación contra ese auto entendiendo que se había infringido lo dispuesto en los artículos 31.1 y 814.2 de la LEC , en relación con los artículos 23 y 25 de ese mismo texto legal , afirmando que no es preceptiva la intervención en esta clase de juicios de los letrados, de forma que puede intervenir la parte por sí misma o a través de la representación de procurador, por lo que debía revocarse la resolución dictada ordenando la admisión a trámite la petición inicial de juicio monitorio.
TERCERO.- La falta de firma de Letrado en los juicios monitorios como causa de inadmisión . Tal y como esta Audiencia Provincial de Madrid ha venido manifestando de forma reiterada, si bien es cierto que el procurador no puede ejercer la defensa de su cliente, cuando se trata de procedimientos en los que la intervención de letrado no es preceptiva, el hecho de que el procedimiento se promueva por procurador, no interviniendo let