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AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 73/2019, de 25 de junio. Recurso 440/2018

Ponente: LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
SP/AUTRJ/1015505
 Estimación apelación,revisadas las actuaciones se comprueba que la actora subsanó en el plazo de 10 días los defectos advertidos en la demanda y que existió un error del LAJ al unir a otro proceso el cotejo de la copia simple del poder del Procurador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya se sigue rollo de apelación nº 440/18 en virtud del recurso interpuesto por Avelino , representado por la Procuradora Sra. Fraga Areitio y dirigido por el Letrado Sr. Monge González, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2018 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao en el juicio ordinario nº 813/18 cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Se decreta el archivo de las actuaciones.
Procédase al desglose de la documentación aportada junto con el escrito de demanda.
Expídase mandamiento de devolución por la suma de 46.000,00 euros a favor de la parte actora, quedando a su disposición en la Sala de Notificaciones del Colegio de Procuradores.".
SEGUNDO.- Tras la tramitación del recurso en la instancia, se remitieron los autos a esta Audiencia, en la que seguido aquél por sus trámites, se señaló el día 25 de junio de 2019 para su votación y fallo.
TERCERO.- Es Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Doña LEONOR CUENCA GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se acuerde la admisión a trámite de la demanda presentada y la continuación del procedimiento a través de los trámites procesales oportunos.
Y ello por entender que yerra la resolución de instancia al considerar que no ha subsanado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 231 LEC , la falta de acreditación de la representación que de la misma se arroga la Procuradora Sra. Fraga Areitio, como se deduce de la documental aportada, dándose un error en el Juzgado, que se infiere de la diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2018 dictada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia.
SEGUNDO.- Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a derecho o no de la resolución de instancia, supone tener en cuenta que cuando nos enfrentamos a los supuestos de inadmisibilidad ad limine de las demandas, es un hecho no discutido, dado que su inadmisión a trámite entraña el cierre del acceso del ciudadano a obtener la tutela judicial efectiva que le reconoce el art. 24 CE en defensa de los derechos o intereses legítimos de los que es o cree ser titular, que conforme a doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, ha de darse a tal posibilidad una interpretación restrictiva y sólo, en aquellos casos en los que el ordenamiento j