CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de enero de 2020. Recurso 1275/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1037586
 Fuerza mayor como causa de interrupción de los plazos procesales: el procurador de la parte comunicó la imposibilidad de que su letrado cumplimentara el trámite de alegaciones por causa de enfermedad grave antes de que dicho plazo se agotara
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por providencia de 27 de febrero de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes, para que pudieran efectuar alegaciones en plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por el demandante D. Raimundo. La providencia se notificó ese mismo día.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de marzo de 2019 el recurrente presentó escrito solicitando que al amparo del art. 134.2 LEC se acordara la suspensión del plazo de alegaciones otorgado debido a que el letrado de la recurrente (D. Victorio Muñoz González) se encontraba de baja por enfermedad a causa de un infarto agudo de miocardio sufrido el día 5 de enero de 2019. Aportaba documentación médica que acreditaba que había permanecido de baja por incapacidad temporal de forma ininterrumpida desde su ingreso hospitalario hasta el 15 de marzo de 2019, fecha prevista para la siguiente revisión médica.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2019 se acordó que no había lugar a lo solicitado dado que el letrado "puede ser sustituido en este trámite del procedimiento".
CUARTO.- Por escrito de 25 de marzo de 2019 el recurrente interpuso recurso de reposición contra esta diligencia de ordenación pidiendo su revocación y que se dictara decreto acordando la suspensión interesada por enfermedad de su letrado.
La parte recurrida (la demandada Z