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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 30 de junio de 2020. Recurso 4621/2019

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/AUTRJ/1058253
 Subsanación de la falta de poder del procurador con posterioridad a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y transcurrido el plazo de interposición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La mercantil Técnica Electroacústica, Consultoría Escénica y Servicios Audiovisuales SILUJ, Iluminación SL, impugnó, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, procedimiento ordinario 701/2019, la resolución de 29 de octubre de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública da Comunidade Autónoma de Galicia, desestimando el recurso interpuesto contra la adjudicación de contrato a la mercantil Chemtrol División Teatro SA, para el suministro e instalación y puesta en marcha de equipamiento escénico para el centro cultural Auditorio de Lugo.
Por auto de 25 de marzo de 2019 dicha Sala declaro la inadmisibiidad del recurso por extemporaneidad en su presentación, -en aplicación del art. 51.1.d) LJCA- porque interpuso el "....recurso contencioso administrativo el 27/12/2018, al que se adjuntaba poder notarial, otorgado ante el Notario DON JESUS MARIA GARCIA MARTINEZ con fecha 03/01/2019 y por tanto ya transcurrido en exceso los dos meses desde la notificación del acuerdo del TACGAL impugnado". Considera el auto -con cita, entre otras, de las STC 205/01, de 12 de octubre y 2/05, de 17 de enero- que el recurso es extemporáneo porque la fecha de poder notarial es posterior a la fecha de la finalización del plazo de interposición del recurso contencioso.
Este auto fue confirmado en reposición por el de 16 de abril de 2019 añadiendo que " la pa