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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1376/2018, de 8 de noviembre. Recurso 2282/2018

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/AUTRJ/981296
 No cabe atribuir la competencia al órgano de jurisdicción especial porque la determinación de esta tiene que venir dada por los escritos de calificación y no por hechos fehacientes que no pueden determinarse sino en sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el procedimiento de Sumario Ordinario nº 3/2017, se dictó auto de 18 de abril de 2018, dimanante del Sumario nº 1/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan, en el que se declara no haber lugar a la excepción de declinatoria de Jurisdicción, formulada por, entre otros, los procesados José y Julio y declara la competencia de la Sección de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, para el enjuiciamiento del presente Sumario.
SEGUNDO.- Contra el auto mencionado, José, formuló recurso de casación y, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Javier Zabala Falco, alegó, como único motivo de recurso, infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 65.1.d de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española por vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
Asimismo, contra el auto referido, Julio, formuló recurso de casación y, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Palacios González, alegó, como único motivo de recurso, infracción de ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración de los artículos 65.1.d y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación d