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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 36/2019, de 19 de febrero. Recurso 791/2018

Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
SP/AUTRJ/993536
 La jura de cuentas puede ejecutarse solo cuando el procedimiento se ha desarrollado conforme a las exigencias establecidas en la ley procesal, lo que en este caso no ocurrió
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : La parte dispositiva del auto apelado dice, en su parte necesaria, lo siguiente: " Se desestima íntegramente la oposición planteada por Narciso , con imposición al mismo de las costas ocasionadas; debiendo continuar las actuaciones en el estado en el que se hallara".
Segundo : El demandado formuló recurso de apelación contra dicho auto, mediante escrito motivado. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en 29 de enero último.
Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero : 1. Se alega en primer lugar la prescripción del derecho a percibir honorarios del abogado ejecutante y de la procuradora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121-14.b del Código Civil de Catalunya.
El fundamento de la alegación es que, tras el requerimiento de 19 de julio de 2011, han transcurrido varios años de actuaciones que han sido anuladas por defectos procesales.
2. En efecto, instada jura de cuentas de honorarios de abogado y derechos de procurador por su intervención en la primera instancia del proceso de separación del señor Narciso , éste fue requerido el 19 de julio de 2011 y realizó ciertas manifestaciones. Por tanto hubo interrupción de la prescripción en esa fecha.
Sin embargo, la pretensión ejercitada mediante la jura de cuentas no prosperó por defectos procesales, que consistieron en que se siguió la ejecución para hacer efectivos esos honorarios profesionales sin haberse ultimado correctamente el procedimiento de jura de cuentas ni acordado formalmente la ejecución, ni la ampliación de la anterior ejecución, iniciada para el cobro de las costas ocasionadas en la segunda instancia del mismo proceso de separación. El auto de 20 de julio de 2016 declaró nulas las actuaciones posteriores al requerimiento de 19 de julio, con una salvedad a la que no es preciso hacer referencia.
Se pretende por el apelante que, como la pretensión no ha prosperado por defect