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AP Barcelona, Sec. 19.ª, 159/2019, de 22 de marzo. Recurso 870/2018

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/AUTRJ/996471
 La realización de subsanación de la personación del procurador, habiendo sido sustituido tal como permite la normativa interna de los Procuradores realizada en tiempo y forma impide apreciar defecto alguno en la demanda ejecutiva
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 Si se aprecia incongruencia extra petita que deberá resolverse por el exceso en la suma a ejecutar, ya que la parte acreedora ejecutante se allanó a la causa de oposición con independencia de que fuese por buena voluntad o por convencimiento real
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 22 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 494/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a VANESSA LOSTAL RUBIO, en nombre y representación de INMOBILIARIA CAMO, S.L. contra Auto de fecha 9 de marzo de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ANA Mª BERNAUS VIDORRETA, en nombre y representación de GARRAF GOLF, S.L..
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "A los solos efectos de esta ejecución, SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, por motivos procesales y por motivos de fondo, formulada por GARRAF GOLF, SL, representada por la procuradora Dña. ANA IVI2 BERNAUS VIDORRETA y asistida por el letrado D. ANTONIO PARRA RUIZ, con n9 de colegiado 29.202, por lo que procede, continuar la ejecución por sus propios trámites, con imposición de las costas de este incidente a GARRAF GOLF, SL. "
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Gonzalo Ferrer Amigo.