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SP/DOCT/3465

Encuesta Jurídica. Septiembre 2007

Dada la omisión del art. 208 en comparación con el art. 209 LEC, ¿es preciso un pronunciamiento expreso sobre costas en los autos que resuelven los recursos de reposición?

Carreras Maraña, Juan Miguel
Presidente Audiencia Provincial Burgos
La duda objeto de cuestión se plantea en tanto en cuanto que el pronunciamiento expreso sobre las costas sólo se establece de modo imperativo y preceptivo en el art. 209.4 LEC y en relación con la sentencia. Por el contrario, en la regulación de las resoluciones en forma de auto, establecida en el art. 208 LEC, no se contempla previsión alguna en relación con la necesidad de un pronunciamiento expreso sobre las costas a los efectos de los arts. 394 y 398 LEC.
Se podía pensar que en los autos que resuelven recursos de reposición no es necesario un pronunciamiento en costas, pues tal pronunciamiento sólo es exigible en la resoluciones que resuelven el proceso en forma definitiva aunque sea por medio de auto y aplicando los criterios de los arts. 394 y 398 LEC. No obstante, y aunque este criterio es muy frecuente en la realidad de los Tribunales, es lo cierto que parece adecuado un pronunciamiento sobre las costas del incidente derivado de la tramitación y resolución de un recurso de reposición; y ello por la consideración de que en el art. 206 LEC se equiparan las resoluciones en forma de auto, tanto las que ponen fin a las actuaciones de una instancia como a los recursos "antes de que concluya la tramitación". Ello supone que si los autos dictados en recursos resueltos antes de terminar la tramitación se equiparan a los autos que ponen fin a la instancia y en estos autos debe haber pronunciamiento en costas, considero que también debe contener ese pronunciamiento en los autos