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SP/DOCT/81659

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Disposiciones generales de los recursos civiles: abogado y procurador

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
¿Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para apelar cuando no lo fue en la primera instancia?
La LEC no contiene dentro del Capítulo V del Título I, arts. 23 a 35, reguladores de la representación procesal y defensa técnica, precepto alguno sobre la necesidad o no de la intervención de Abogado y Procurador en los recursos a diferencia de lo que sí se determina en otras fases, por ejemplo, en el art. 539 LEC referente a la ejecución.
Después de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y de la modificación de los arts. 23 y 31 LEC, ha quedado aclarado que, en principio, la no obligatoriedad de Abogado y Procurador en la instancia queda limitada a los verbales de cuantía inferior a 2.000 euros (ex art. 250.2) y no a los verbales por materia (contemplados en los trece números del apdo. 1 del art. 250) dejando al margen otros supuestos como petición inicial de monitorios y previsiones de los arts. 23 y 31 LEC.
Igualmente, debe ponerse en relación con el art. 455.1 LEC, que después de la modificación de la Ley 37/2011, de 30 de octubre, señala que no cabe apelación cuando hablamos de sentencias dictadas en verbales por cuantía inferior a 3.000 euros. Todo ello hace que difícilmente se pueda plantear el supuesto de poder apelar una sentencia en un proceso sin postulación porque sencillamente no cabrá apelación.
Pero no sucede lo mismo con los Autos.
La redacción del art. 455.1 LEC no es muy precisa, al limitar la inapelabilidad a las sentencias y no a otro tipo de resoluciones, por