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SP/DOCT/82013

Artículo Monográfico. Marzo 2019

Los plazos para recurrir contra el silencio administrativo en vía judicial y contenciosa y la conveniencia de recurrir en caso de sanciones

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Introducción: La obligación de resolver y el silencio administrativo
No es ninguna novedad que la Administración se encuentra obligada a resolver expresamente todos los procedimientos. Así, ya en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 se incluyó un apartado (art. 94.2) que establecía lo siguiente: "La denegación presunta no excluirá el deber de la Administración de dictar una resolución expresa".
Esta previsión se consolidó y desarrollo con la posterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (SP/LEG/2919), cuyo artículo 42, precisamente bajo la rúbrica "Obligación de resolver", ordenaba a la Administración dictar (y notificar) resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que fuera su forma de iniciación, con la única excepción -lógica, por lo demás, de aquellos que terminen por pacto o convenio y de los que únicamente están sometidos al deber de comunicación previa a la Administración.
En parecidos términos, si bien añadiendo expresamente entre las excepciones los supuestos de procedimientos sujetos únicamente a declaración responsable, se pronuncia el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (SP/LEG/18504) -LPACAP, en adelante-.
Pese a que sobre la Administración recae ese deber, todos somos conscientes de que el mismo es incumplido con excesiva fr