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SP/DOCT/83291

Preguntas y Respuestas. Septiembre 2019

En una hoja de encargo elaborada por un Abogado/Procurador, ¿deben diferenciarse los conceptos que se solicitan en concepto de provisión de fondos?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
La respuesta es afirmativa.
En la provisión de fondos incluida en una hoja de encargo profesional será necesario distinguir entre los pagos realizados para satisfacer el servicio prestado por el profesional (anticipo) de aquellos que se efectúan para atender a los gastos que por el profesional (gastos reembolsables) o en nombre del cliente (suplidos) deberán satisfacerse.
La principal razón radica en que los anticipos se consideran como parte de los honorarios a abonar al profesional, por ende, rendimientos de la actividad profesional sujetos a retención e IVA.
En distinto sentido, los gastos reembolsables y suplidos en tanto no obedecen al abono de parte o total de los honorarios del profesional no se encuentran sujetos a retención ni a IVA.
Al respecto hay que añadir que cualquier anticipo, con independencia a la denominación de las partes intervinientes en el contrato de prestación de servicios, constituye y forman parte de la contraprestación a realizar, si bien su reintegro se adelanta en el tiempo a la finalización del encargo. Por tanto, los anticipos a incluir en una hoja de encargo se encontrarán sujetos a retención a cuenta en el IRPF y a IVA, responden al concepto de rendimientos/contraprestación de la actividad profesional.