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SP/DOCT/83296

Preguntas y Respuestas. Septiembre 2019

La provisión de fondos a un Abogado o Procurador, ¿está sujeta a las limitaciones cuantitativas de los pagos en efectivo?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
La finalidad de las provisiones de fondos puede ser doble, estar dirigidas al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (suplidos) o el anticipo de parte de la retribución de la prestación de los servicios profesionales (provisión de fondos).
En el caso de pagos a cuenta de los honorarios profesionales, provisión de fondos, que se efectúa al Abogado o Procurador, cuando el importe sea igual o superior a 2.500 euros, por imperativo legal deberá realizarse por medios distintos al efectivo.
En el caso de los suplidos, aunque se interprete desde el punto de vista tributario como un depósito efectuado al Abogado o Procurador para el abono de gastos propios o en nombre del cliente/representado, nada impide que el pago en nombre y por cuenta de su cliente se efectúe por medios distintos del efectivo en aquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euros.
En consecuencia, ambos provisión de fondos considerada como anticipo, gastos y suplidos se encontrarán sometidas a la limitación a los pagos en efectivo.