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AP Valencia, Sec. 10.ª, 851/2019, de 19 de diciembre. Recurso 802/2019

Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
SP/SENT/1041935
 No ha acreditado el actor cuáles eran los ingresos que tenía cuando se dictó el divorcio y se fijó pensión compensatoria para la esposa, cuando le correspondía a él la carga de la prueba
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 No cabe invocar un cambio en sus retribuciones entre 2014 y 2017 cuando la pensión fue fijada en 2009
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 Consta además que ahora ostenta el cargo de Director general en la misma empresa en la que estaba ya desde 2008, por lo que difícilmente puede creerse que hayan disminuido sus retribuciones; además no acredita sus actuales percepciones en Marruecos
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 Por otra parte, aunque alega tener una nueva hija, ésta nació tres meses antes del convenio regulador de divorcio, por lo que no es un hecho nuevo; además, omite cualquier dato sobre la situación económica pasada y presente de su nueva esposa
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 En su día, se citó a la vista al recurrente a través de su Procurador, con apercibimiento de los dispuestos en los arts. 304 y 153 LEC por lo que no cabe ahora alegue no haber estado en la vista
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 Aun así, no es relevante el que no hubiera citación expresa sino notificación de providencia con los citados apercibimientos pues el motivo de la denegación de extinción de la pensión compensatoria es la falta de prueba de alteración económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 18-12-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que debo desestimar y desestimo la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS de la sentencia dictada por éste juzgado en fecha 16 de junio de 2009, en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo 678/2009; seguidos a instancia de D. Agustín, representado por la Procurador de los Tribunales, Dª SARA GIL FURIÓ y asistido del Letrado, D. ALBERTO LÓPEZ SUCH, contra Dª Rocío, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistida del Letrado D. JOSÉ SORIANO POVES, manteniendo la pensión compensatoria establecida, a favor de Dª Rocío y a cargo de D. Agustín.De conformidad con el artículo 394 de la LEC, se imponen las costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciocho de diciembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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