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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 718/2018, de 21 de diciembre. Recurso 942/2017

Ponente: AMELIA MATEO MARCO
SP/SENT/985779
 La indefensión es irrelevante cuando es imputable a negligencia de la propia parte, ya que no puede alegar vulneración del derecho de defensa quien se coloca a sí mismo en la situación que la provoca
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 El codemandado compareció dentro del plazo para contestar la demanda y solicitó el nombramiento de abogado y procurador de oficio, al tiempo que solicitaba que se suspendiese el trámite hasta que le fueran nombrados
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 El codemandado presentó recurso de reposición contra la providencia que le declaraba en rebeldía, sin embargo, no fue proveido ni se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones
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 Inexplicablemente, el Juzgado celebró la audiencia previa y dictó sentencia sin resolver antes el incidente de nulidad de actuaciones que había admitido a trámite, y, además, cuando el procedimiento estaba suspendido por providencia
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 Acuerda la nulidad de actuaciones pues las mismas han causado indefensión al ahora apelante al privársele de haber podido participar en el procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales JORDI GOMEZ DOURAL, en nombre y representación de Zaida, contra Obdulio y contra Narciso:
1º.- declaro la división de la vivienda de la CALLE000 número NUM000- NUM001 de Rubí, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Rubí en el tomo-libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, propiedad de Zaida, Narciso y Obdulio, debiendo seguirse el procedimiento del artículo 552-11 del Código Civil de Cataluña en caso de no alcanzar acuerdo las partes
2º.- Sin imposición de las costas."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Doña Zaida formuló demanda contra sus hijos Don Obdulio y Don Narciso en ejercicio de la acción de división de cosa común en relación con un inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000- NUM001 de Rubí.
Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que ella era titular del 87,5 % de la propiedad, mientras que sus hijos ostentaban cada uno de ellos, un 6,25 %, por entrega de legítima de su difunto padre. Dada su avanzada edad, 88 años, y su estado de salud deteriorado, decidió poner la casa en venta para procurase una residencia que pudiera cubrir sus necesidades. Lo comentó con sus hijos que inicialmente no pusieron objeción. De este modo puso la vivienda a la venta en FINQUES VALLHONRAT. Cuando encontraron un comprador se lo comunicaron y le hicieron firmar la autorización de venta. No obstante la compradora hizo una oferta inferior al precio, siendo éste para la propiedad, de 170.000 euros. Lo consultó con sus hijos que manifestaron estar de acuerdo. No obstante, a la hora de proceder a aceptar la reserva, los hijos se negaron a la venta si el resultado de la misma no se repartía a partes iguales, en lugar del porcentaje correspondiente a cada uno. Ella se ha negado a tal situación. Acudió a la letrada que le representa, que requirió a sus hijos mediante burofax, si bien en los burafaxes se erró en el porcentaje de participación, que se dijo que era d