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AP Valencia, Sec. 7.ª, 81/2019, de 29 de marzo. Recurso 789/2018

Ponente: JAVIER ALMONACID LAMELAS
SP/AUTRJ/1002699
 En los supuestos de ejecución forzosa de laudos arbitrales únicamente resultan oponibles las causas tasadas recogidas en los arts. 556 (motivos de fondo) y 559 (motivos procesales) de la LEC
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 El pago o cumplimiento, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, deben ser alegados durante el procedimiento arbitral, y no como motivos de oposición a la ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las expresadas actuaciones y con fecha 16 de febrero de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "UNICO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el motivo de oposición interpuestos por la representación procesal del ejecutado representados por la Sra. Beltran Alcazar contra la ejecución despachada a instancia del ejecutante DECLARANDO QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE, PARA EL RESTO DE SUS FINALIDADES.Respecto de las costas procesales se imponen las mismas a la parte ejecutada".
SEGUNDO.- Contra dicho auto, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 27 de marzo de 2019, fecha en la que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- . Por la representación procesal de Aida se presentó escrito de oposición a la ejecución del laudo arbitral despachada en el procedimiento de ejecución forzosa 671/2017 por auto de 16 de febrero de 2018, del juzgado de 1ª instancia de Alzira . Sustenta dicha petición en la nulidad del despacho de la ejecución por no haberse notificado previamente el laudo arbitral,en la existencia de cláusulas abusivas en el convenio arbitral, por cuanto la cláusula décima del contrato de arrendamiento somete expresamente al arbitraje de AEDE cualquier cuestión que debiera derivarse del contrato de arrendamiento,y en la existencia de pluspetición causada por la inclusión de partidas indebidas.
La parte apelada se opone al entender que el laudo arbitral cumple todos los requisitos, que las cuestiones relativas a cláusulas abusivas debieron alegarse en el procedimiento arbitral, y que en todo caso se trata de un contrato de arrendamiento suscrito por particulares, fuera del ámbito de aplicación de la normativa de consumo,y que las causas de oposición están tasadas en el artículo 556 LEC y por anto no caben unas causas de oposición distintas.
La resolución de instancia desestima la oposición, al entender que los motivos de oposición están tasados y ninguno de ellos ha sido alegado por el apelante.
La parte apelante se opone a dicha resolución basándose en la falta de motivación de la resolución impugnada, al no valorar ning