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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 320/2019, de 30 de julio. Recurso 419/2019

Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
SP/AUTRJ/1019921
 Ni se restringen ni se suspenden las visitas de las menores con su padre: en su exploración se aprecia que tienen una correcta relación con ambos progenitores y a pesar del carácter más rígido de él ello no les impide disfrutar de las estancias
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 Ante la conflictiva relación entre los progenitores se recomienda que continúen con la ayuda de los profesionales, pudiendo acudir a los servicios de mediación para solventar sus litigios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 12 de abril de 2019 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria (familia) 103/2018 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de Amanda contra el Auto de fecha 05/12/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de Juan Pablo .
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"SE ACUERDA: Denegar la medida cautelar urgente de suspensión/restricción del régimen de visitas estipulado en sentencia interesado por DÑA NURIA SUÑÉ PEREMIQUEL actuando en representación de Amanda . No procede hacer expresa declaración sobre costas.".
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilstma. Sra. Magistrada Dª Maria Gema Espinosa Conde .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona se formuló por la representación procesal de Dña. Amanda demanda solicitando la suspensión inmediata o restricción de las visitas fijadas en favor de D. Juan Pablo , con respecto a las hijas comunes de los litigantes Eufrasia y Leocadia . Alegaba la solicitante la insostenibilidad del régimen de visitas actual al haberse producido unos hechos de extrema gravedad, que tienen una incidencia directa en la vida y desarrollo emocional y psicológico de las hijas, siendo de entidad suficiente como para solicitar la suspensión del régimen de visitas acordado. Alegaba igualmente que las menores manifiestan temor y abierta negativa a acudir con su padre, agravado por las agresiones físicas que sufren por parte del Sr. Juan Pablo .
Por parte del demandado se opuso a la suspensión del régimen de visitas, alegando que las menores no se encuentran en ninguna situación necesitada de protección, manteniendo una muy buena relación con su padre.
La resolución de instancia denegó la medida cautelar urgente de suspensión o restricción del régimen de visitas estipulado. En dicha resolución se pone de manifiesto la relación conflictiva existente entre los progenitores, habiéndose incoado varios procedimientos de carácter penal además del estrictamente civil. Señala en la resolución que en el informe psicológico aportado se aprecia una excesiva tensión entre los progenitores, que trasciende a las